No es lo mismo realizar un reparto de bienes gananciales que una liquidación de gananciales. El primer caso apunta o se refiere al uso de los bienes y el segundo, a la propiedad en sí, quién se lo queda. En el momento en el que se liquida una propiedad del matrimonio se está poniendo dicha propiedad a nombre de uno de ellos tras el proceso de separación o divorcio. Esta liquidación de la sociedad de gananciales nunca afectaría, por ejemplo, a aquellos matrimonios que se casaron con separación de bienes o con unas capitulaciones matrimoniales estipuladas previamente. Es decir, solo afecta a aquellos matrimonios en régimen de gananciales.
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